Deducción autonómica IRPF del arrendatario · datos verificados 2026-06-16
Cuánto puedes deducir del alquiler en tu Renta
Calculadora para inquilinos. Aplicamos la deducción autonómica de IRPF de cada CCAA según el último manual de Renta publicado por la AEAT (ejercicio 2024). Cada CCAA cita su norma y su fuente oficial.
Aviso: Estimación orientativa, no asesoramiento fiscal ni cálculo oficial de la Agencia Tributaria. Cada CCAA fija sus propios porcentajes, topes y requisitos (edad, renta, fianza) y existen variantes (joven, discapacidad, familia numerosa, despoblación) que pueden cambiar el resultado. Confirma con la AEAT o tu agencia tributaria autonómica antes de presentar la Renta.
Calcula tu deducción
Madrid · ejercicio 2024
Deducción aplicable
1.237,20 €
- Porcentaje aplicable
- 30 %
- Tope autonómico
- 1.237,20 €
- Deducción bruta (alquiler × %)
- 2.880,00 €
- Importe máximo deducible
- 1.237,20 €
- Cumple requisito de edad
- Sí
- Cumple límite de renta
- Sí
Norma aplicable: Ley 5/2024 Comunidad de Madrid (modifica el Texto Refundido de tributos cedidos)
Requisitos: Arrendatario menor de 40 años; el alquiler debe superar el 20% de la base imponible; vivienda habitual en Madrid con fianza depositada. Límite de renta de la unidad familiar: 61.860 € (límite adicional no modelado aquí).
Aviso legal: Estimacion basada en la normativa autonomica de IRPF aplicable a Madrid para el ejercicio 2024 (Ley 5/2024 Comunidad de Madrid (modifica el Texto Refundido de tributos cedidos)). No sustituye asesoramiento fiscal ni constituye calculo oficial de la Agencia Tributaria.
Datos verificados: 2026-06-16 (ejercicio 2024). Fuente oficial
Abre la página de la AEAT o de tu agencia tributaria autonómica para confirmar el porcentaje, el tope y los requisitos de tu comunidad.
Respuesta rápida
Como inquilino puedes deducir en tu IRPF un porcentaje del alquiler de tu vivienda habitual, sobre todo a través de la deducción AUTONÓMICA que fija tu CCAA.
Hay dos vías. (1) La deducción autonómica: cada Comunidad Autónoma establece su propio porcentaje sobre el alquiler pagado, su tope anual y sus requisitos de edad y renta. Para el ejercicio 2024 (Renta presentada en 2025) las cuantías generales del arrendatario van del 10% al 30% del alquiler, con topes entre 300 € y 1.237,20 €. (2) La deducción estatal transitoria: el Estado eliminó la deducción estatal general por alquiler para contratos firmados desde el 1 de enero de 2015; quien firmó antes y la venía aplicando puede conservar el régimen transitorio (DT 15ª de la Ley del IRPF). Verifica siempre con la fuente oficial de tu CCAA.
- Autonómica: tu CCAA fija el % sobre el alquiler, el tope en euros y los límites de edad y de base imponible (individual o conjunta).
- Estatal transitoria: solo para contratos anteriores a 2015 que ya venían aplicando la deducción estatal (DT 15ª LIRPF). Esta herramienta calcula la autonómica.
- Requisitos típicos: ser joven (corte habitual en 35–40 años), no superar un límite de base imponible y que el alquiler sea de tu vivienda habitual (a menudo con fianza depositada).
- El casero debe declarar el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario: la deducción del inquilino no depende de ello, pero Hacienda cruza ambos datos.
Fuentes oficiales: BOE — Ley 35/2006 del IRPF, Disposición Transitoria 15ª (régimen transitorio estatal) · AEAT — Manual práctico Renta 2024, deducciones autonómicas · AEAT — Madrid, arrendamiento de vivienda habitual · Agència Tributària de Catalunya — deduccions del tram autonòmic
Actualizado: 2026-06-16Datos verificados: 2026-06-16 contra los manuales de Renta 2024 y 2025 de la AEAT y las agencias tributarias autonómicas (una fuente oficial por comunidad).
Tu CCAA → % de deducción, tope y requisitos
Mayores topes de la deducción general (ejercicio 2024)
- 30 % · 1.237 €
- 30 % · 1.000 €
- 20 % · 800 €
- 24 % · 740 €
- 15 % · 600 €
- 15 % · 530 €
- 10 % · 500 €
- 10 % · 500 €
Cómo funciona la deducción autonómica
La deducción por alquiler de vivienda habitual es una competencia autonómica del IRPF. Cada CCAA fija su porcentaje, su tope anual y los requisitos de edad y renta. Por eso un inquilino madrileño puede deducir hasta 1.237 € mientras que un catalán como mucho 300 €: misma situación, normas distintas.
Los tres parámetros clave son el porcentaje sobre el alquiler pagado, el tope absoluto en euros y los límites de edad y de base imponible (individual o conjunta del hogar). La calculadora muestra los tres y aplica el tope automáticamente. Si tu base imponible supera el límite o tu edad rebasa el corte, la deducción cae a 0 y verás el motivo concreto.
Algunas CCAA tienen variantes (joven, discapacidad, familia numerosa, municipios despoblados) con porcentajes superiores. La calculadora muestra la deducción general; en los casos especiales, consulta un asesor para confirmar la variante exacta. Cada comunidad enlaza la página oficial de la AEAT o de su agencia tributaria de la que se ha tomado el dato.
Preguntas frecuentes
- ¿La deducción por alquiler es estatal o autonómica?
- Es autonómica. El Estado eliminó la deducción estatal general por alquiler para contratos firmados desde 2015 (sigue un régimen transitorio para contratos anteriores). Hoy la deducción habitual del inquilino la regula cada Comunidad Autónoma con su propio porcentaje, tope, edad y límite de renta.
- ¿Qué CCAA permite deducir más por alquiler?
- Depende de tu perfil. En cuantía máxima general destaca Madrid (30%, hasta 1.237,20 €). Otras como Comunitat Valenciana (hasta 1.100 € cumpliendo varios requisitos) o Asturias y Extremadura (30% en ciertos supuestos) también son altas. Cataluña, Galicia, Cantabria, Murcia o La Rioja se mueven entre 300 € y 600 €.
- ¿Hay límite de edad para deducir el alquiler?
- En la mayoría de CCAA sí: el corte habitual está en 35 o 36 años, y algunas lo han subido a 40 (Madrid, Murcia). Comunitat Valenciana, Asturias y Canarias tienen una deducción general sin límite estricto de edad, con variantes mejoradas para jóvenes; en Galicia, en cambio, el régimen general exige 35 años o menos.
- ¿Y límite de renta?
- Casi todas exigen que tu base imponible no supere un umbral, distinto en declaración individual y conjunta. Por ejemplo Andalucía 25.000 €/30.000 €, Cataluña 30.000 €/45.000 €, Canarias 45.500 €. Si superas el límite, la deducción cae a 0 aunque cumplas la edad.
- ¿Puedo deducir si firmé el contrato hace años?
- Para la deducción autonómica, lo que importa es que el contrato esté vigente y que cumplas los requisitos de tu CCAA en el ejercicio. Aparte, si tu contrato es anterior a 2015 puede que conserves el régimen transitorio de la deducción estatal: esa vía no la calcula esta herramienta; consúltala con la AEAT.
- ¿Estos importes son oficiales?
- Son los del último manual de Renta publicado por la AEAT (ejercicio 2024) y los boletines autonómicos vigentes, con la fuente oficial enlazada en cada comunidad. Son orientativos: no sustituyen el cálculo oficial de la AEAT ni el asesoramiento de un profesional.
- ¿Por qué algunas comunidades no aparecen con cifra?
- Navarra y País Vasco tienen IRPF foral propio, con normas distintas que esta calculadora no modela; Ceuta y Melilla no tienen deducción autonómica específica por alquiler. En esos casos te remitimos a la hacienda foral o a las deducciones estatales.